Aclaración del memorando 000054 del 24 de marzo de 2020. Acciones preventivas COVID 19/ operación aduanera.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 al momento de presentar y aceptar la Declaración de importación el declarante debe tener los documentos originales y vigentes que soporten la operación aduanera, también es necesario tener en cuenta que en cuenta las actuales circunstancias que pueden impedir la entrega física de los documentos por parte del tenedor de los mismos a los declarantes aduaneros, se podrán recibir los mismos por parte de los declarantes de manera electrónica y radicarlos de manera virtual ante la entidad.
Para el efecto, se deberán remitir los documentos debidamente escaneados a la dirección de correo electrónico que haya informado la Dirección Seccional correspondiente.