Por la cual se desarrollan sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos de la factura electrónica de venta cómo título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistema de facturación.
La DIAN expide la resolución donde expone los sistemas de facturación, las especificaciones técnicas, el calendario para implementar el sistema de facturación electrónica entre otros temas.
Factura electrónica:
Se entiende que se expide una factura electrónica cuando sea entregada al adquiriente a través de: correo electrónico o por transmisión electrónica, en dispositivos electrónicos entre el servidor del facturador electrónico y el adquirente, si son facturadores electrónicos.
Si el adquirente no es facturador electrónico, se entrega la factura por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquirente, impresión de representación gráfica, por envío electrónico entre el servidor del facturador electrónico.
Cuando se elaboren notas débito y notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta, las mismas deben incluirse de manera individual o acumulada según el caso.
La generación, transmisión, expedición, entrega y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito, las notas crédito e instrumentos electrónicos derivados de la factura electrónica de venta, será realizada directamente por el facturador electrónico; lo anterior, sin perjuicio de contratar para tal efecto los servicios de proveedores tecnológicos que hayan sido previamente habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición (factura electrónica): Se encuentran obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, los sujetos de que trata el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y:
Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA. 2. Los responsables del impuesto nacional al consumo.3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. 4. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. 5. Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario. 6. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
Los obligados a implementar factura electrónica tienen un plazo dentro del 15 de junio al 11 de noviembre de 2020 para el registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta.
Factura talonario o papel:
Se entiende cumplido el deber de expedir factura de venta de talonario o papel:
Cuando se es facturador electrónico, por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquirente, en el procedimiento de habilitación en formato digital de representación gráfica de manera física.
Los sujetos obligados a facturar podrán expedir factura de talonario o de papel: Cuando se presenten inconvenientes tecnológicos, tratándose de sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, entre otras excepciones.
Si no se es facturador electrónico, se puede expedir la factura por correo electrónico a la dirección suministrada por adquirente o de manera física.