Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatezcomo consecuencia de las turbulencia del mercado global de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID-19
Los contratos que tengan por objeto la adquisición en el mercado internacional de los elementos que a continuación se indican, no se regirán por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y en consecuencia le serán aplicables las normas de derecho privado, con independencia de que los mismos sean suscritos con personas naturales y jurídicas extranjeras.
Equipos biomédicos: Analizador de orina, de sangre, aspirador de secreciones, bomba fusión, Broncoscopio, cama cuna hospitalaria pediátrica, cámara cefálica, entre otros.
Mobiliario: Biombos, cama hospitalaria, camillas de transporte, carro de paro, colchones para uso hospitalario entre otros.
Dispositivos médicos: Algodón laminado, bolsa de residuos hospitalarios, cánulas de guedel, extensión de tubo de oxígeno para terapia, entre otros.
Equipo de protección personal: Bata médica, delantal, gafas protectoras, gorros, guantes de látex y de nitrito no estériles entre otros.
Medicamentos: Aire medicinal en todas las presentaciones, oxígeno medicinal en todas las presentaciones, entre otros.