Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de salud y Protección social, no se requerirá de la autorización señalada en el inciso primero del artículo 1458 del Código Civil para las donaciones cuya finalidad esté orientada a superar o mitigar la crisis ocasionada para la referida Emergencia Sanitaria, siempre que el donante y donatario sean plenamente capaces y no se contravenga ninguna disposición legal,