Por la cual se adoptan medidas preventivas para el control sanitario de pasajeros provenientes del extranjero, por vía aérea, a causa del nuevo Coronavirus, COVID.19.
Se suspende hasta el 30 de mayo de 2020, el ingreso al territorio colombiano, por vía aérea, de pasajeros extranjeros.
Sólo se permitirá el ingreso de: colombianos y extranjeros con residencia permanentes en Colombia, personas pertenecientes a cuerpos diplomáticos debidamente acreditados por el país, extranjeros que inicien su vuelo hacia el país antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la tripulación de la aeronave.
Las aerolíneas serán responsables de efectuar la validación de los documentos de identidad y las condiciones que presenten los pasajeros en su lugar de embarque.
Las aerolíneas tendrán que negar el embarque a quienes no presenten documentación y/o no cumplan con las condiciones para ingresar al país.
Los pasajeros deberán reportar a las autoridades sanitarias del lugar en donde se encuentren, si presentan síntomas compatibles con el Covid-19.
El instituto Nacional de Salud, las secretarías distritales y departamentales de salud y migración Colombia cumplirán con las obligaciones establecidas en el artículo 2 de la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020