Por el cual se regula el exceso de inventarios de alcohol carburante para prevenir el colapso de la producción de azúcar en el marco la emergencia económica, social y ecológica
Se hace necesario ejercer el debido control a las exportaciones que se autorizan o se exceptúan de la medida señalada en los artículos 1 y 4 del Decreto 462 de 2020.
Deberán tenerse en cuenta las siguientes excepciones a la prohibición de exportación de los bienes clasificados por las subpartidas arancelarias ya citadas. Tales excepciones son las siguientes: 1. Las operaciones de comercio que se realicen al amparo de Sistemas Especiales de Importación – Exportación. 2. Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia del Decreto 462 de 22 de marzo de 2020, esto es, el 22 de marzo de 2020, hubieren ingresado a puerto, aeropuerto, o deposito habilitado, con destino a la exportación. 3. Las mercancías que, al momento de entrada en vigencia del Decreto 462 de 22 de marzo de 2020, esto es, el 22 de marzo de 2020, estuvieran siendo transportadas, con destino a la exportación. 4. Las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas, que se deriven de negocios jurídicos que se hubieran celebrado con fecha anterior a la entrada en vigencia del Decreto 462 de 22 de marzo de 2020, esto es, el 22 de marzo de 2020.