Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización presentadas por deudores afectados por las causas que motivaron a la emergencia sanitaria, se tramitarán de manera expedita por las autoridades competentes. El juez del concurso no realizará auditoría sobre el contenido o la exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad exclusiva del deudor, su contador o su revisor fiscal.
El deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados, titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su total no superen el 5% del total del pasivo externo. Para estos efectos, no se requerirá autorización previa del juez del concurso, pero deberá contar con la recomendación del promotor en caso de haber sido designado.
Para el pago de los referidos acreedores, el deudor podrá vender, en condiciones comerciales de mercado, activos fijos no afectos a la operación o giro ordinario del negocio, que no superen el valor de las acreencias objeto de pago. La venta de los bienes en las mencionadas condiciones no requiere autorización previa del Juez del Concurso.
Mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial: En los acuerdos de reorganización de los deudores afectados por causas de la declaratoria del Estado de Emergencia, se podrán incluir disposiciones que flexibilicen los plazos de pago de las obligaciones, pagos a los acreedores de distintas clases de forma simultanea o sucesiva y mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial que cumplan con las siguientes condiciones:
Capitalización de pasivos: El acuerdo de reorganización podrá contener la capitalización de pasivos mediante la suscripción voluntaria, por parte de cada acreedor interesado, de acciones o la participación que corresponda según el tipo societario, bonos riesgo y demás mecanismos de subordinación de deudas que lleguen a convenirse.
Descarga de pasivos: Cuando el pasivo del deudor sea superior a su valoración como empresa en marcha, el acuerdo de reorganización podrá disponer la descarga de aquella parte del pasivo que exceda la mencionada valoración.
Pactos de deuda sostenible: En el acuerdo de reorganización se podrá incluir pactos de deuda sostenible, bajo los cuales no se contemple un cronograma de pago y la extinción total de las obligaciones a favor de las entidades financieras como parte del acuerdo, sino su reestructuración o reperfilamiento, para la cual deberá ser aprobada por el 60% de la categoría de acreedores financieros.
Entre el inicio del proceso de reorganización y la confirmación del acuerdo de reorganización de los deudores afectados por las causas que motivaron el Estado de Emergencia, el concursando podrá obtener crédito para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación.
Con el propósito de rescatar la empresa y conservar la unidad productiva, cualquier acreedor podrá evitar la liquidación de un deudor afectado por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia, manifestado su interés en aportar nuevo capital, siempre y cuando se evidencie que el patrimonio de la concursada es negativo.
o El juez del concurso autorizará la operación, por auto escrito o en audiencia, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el patrimonio del deudor sea negativo
Que el interesado o interesados hayan realizado el valor completo de la operación.
Las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2020, de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria de Estado de Emergencia no se considerarán vencidas sino a partir del mes de julio del mismo año.
Los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria de Estado de Emergencia, destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la ley 116 de 2006, podrán celebrar acuerdos de reorganización a través del trámite de negociación de emergencia.
La cámara de comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de su centro de conciliación o directamente, a través de mediación y con la participación de un mediador de la lista que elabore para el efecto, podrá adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial
En el evento de fracaso de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización o del procedimiento de recuperación empresarial, se dará por terminado, y el deudor no podrá intentar ninguno de estos trámites o procedimientos dentro del año siguiente de terminación de estos.
En lo no dispuesto en el decreto legislativo, en cuanto fueren su naturaleza, se aplicarán las normas pertinentes contenidas en la ley 116 de 2006.
Las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, a partir del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, estarán sometidas a retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas IVA, del 50%.
Los deudores que hayan sido admitidos a un proceso de reorganización o que cuenten con un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, no se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.
Se suspende a partir de la expedición del decreto y por un periodo de 24 meses, el supuesto denominado incapacidad de pago inminente previsto en el artículo 9 de la ley 1116 de 2006.
Se suspende a partir de la expedición del decreto y por un periodo de 24 meses los artículos 37 y 38 de la ley 1116 de 2006, relativos al trámite de proceso de liquidación por adjudicación.
Se suspende, a partir del decreto legislativo y por un periodo de 24 meses, la configuración de la causal de disolución por pérdidas en el artículo 457 del Código de Comercio y del artículo 35 de la ley 1258 de 2008.
Se suspende, a partir de la expedición del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, la obligación establecida en el numeral 5 del artículo 19 del Código de Comercio, cuando la causa de la cesación de pagos sea consecuencia directa de las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia.