Por el cual se reglamenta el artículo 90-3 tributario y se adiciona el capítulo 26 al título 1 de la parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único reglamentario en Materia Tributaria.
Adiciónese el Capítulo 26 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: Capítulo 26. Enajenaciones indirectas.
Para efectos de la aplicación del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, la enajenación, a cualquier título, comprende cualquier forma de transferir la propiedad; dentro de las cuales se incluyen, entre otros, los aportes a entidades extranjeras, la liquidación de sociedades extranjeras, los pagos en especie realizados por entidades extranjeras, la disminución del capital de las entidades extranjeras con efectivo reembolso de aportes.
Para efectos del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, el costo fiscal será el que tenga el propietario del activo subyacente según las normas del Libro I Título I Capítulo 11 del Estatuto Tributario o las que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Cuando se realice una posterior enajenación indirecta, el costo fiscal será el valor proporcionalmente pagado por las acciones, participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia conforme con lo previsto en el artículo 90-3 del estatuto Tributario.
Conforme con lo previsto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, no estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementario de ganancia ocasional, las enajenaciones indirectas en cualquiera de los siguientes casos, siempre y cuando se cumpla con el lleno de los requisitos aplicables en cada uno de ellos: 1. Cuando las acciones o derechos que se enajenen se encuentren inscritos en una Bolsa de Valores reconocida por una autoridad gubernamental, que cuente con un mercado secundario activo, y cuando las acciones objeto de la enajenación no estén concentradas en un mismo beneficiario real en más de un veinte por ciento 20%. 2. Cuando el valor de los activos ubicados en Colombia represente menos del 20% del valor en libros y menos del 20% del valor comercial, de la totalidad de los activos poseídos por la entidad del exterior enajenada.
El enajenante indirecto del activo subyacente es el obligado al cumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones tributarias en Colombia. La declaración del impuesto sobre la renta y complementaría de ganancias ocasionales, por enajenaciones indirectas, debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de la enajenación, salvo que el enajenante indirecto sea residente fiscal en el país.