Por el cual se reglamentan los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario, 3 del Decreto Legislativo 897 de 2020, y se sustituyen unos artículos del Decreto 1825 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
La devolución en forma automática de que trata el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, es el reconocimiento en forma ágil de saldos a favor determinados en 1as declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y en las declaraciones del IVA, que realiza la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia
La devolución automática de los saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA, aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones: 1. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN. 2. Soporten el 25% de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa; sin perjuicio de que los contribuyentes puedan soportar mayores costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables con factura electrónica de venta con validación previa. Esta condición aplica para las solicitudes de devolución y/o compensación radicadas a partir del 22 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2020 que se tramiten por el procedimiento de la devolución automática. Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15., 1.6.1.21.16. Y 1.6.1.25.7 del decreto, según el caso, para la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.
La Unidad Administrativa Especial de la DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución y/o compensación automática de que trata el presente capítulo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma.