Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación con los usuario aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores y se dictan otras disposiciones
La vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores se prorroga hasta el treinta y uno de mayo de 2020. Este plazo se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid – 19.
Los usuarios que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto, tengan aprobada una garantía global como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, con una vigencia igual o superior al treinta y uno de mayo de 2020 y tres meses más, es decir, hasta el treinta y uno de agosto de 2020, no deberán presentar otra garantía para continuar con su registro aduanero.
Para aquellos usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tengan aprobada una garantía global que ampare dichos registros, con una vigencia inferior al treinta y uno de mayo de 2020 y tres meses más, es decir, hasta el treinta y uno de agosto de 2020, deberán presentar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): 1) Una nueva garantía con un monto igual al de su última renovación, o 2) La modificación de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, modificando el objeto y ampliando la vigencia de la garantía, según el caso.