Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020.
Para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objetivo de verificación por parte de la UGPP que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, y para facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto Legislativo, y hasta el 30 de noviembre de 2020. La tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la DIAN, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril al 1 de julio del año 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el 5 de agosto de 2020.
La Unidad Administrativa Especial de la DIAN deberá dar respuesta dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de 12 meses, sin necesidad de garantía real.