Por el cual se reglamenta el inciso 2 del artículo 824 del estatuto tributario y se adiciona el Capítulo 9 al título 2 parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El remate virtual es la celebración de la audiencia para la venta forzada de bienes, que se realiza a través de una herramienta tecnológica, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo que efectúa la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, una vez en firme el avalúo del bien, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario y en el Código General del Proceso.
En las audiencias de remate virtual, se atenderán los siguientes principios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código General del Proceso o las normas que lo sustituyan o modifiquen: 1. Equivalencia funcional: los remates virtuales tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los remates presenciales. 2. Información: En virtud del cual se debe garantizar la seguridad, Imparcialidad, transparencia, accesibilidad, autenticación y trazabilidad de la información. 3. Seguridad: La herramienta tecnológica se regirá por los estándares de seguridad jurídica e informática, así como la seguridad de la información generada en los remates virtuales. 4. Eficiencia: Los remates virtuales permiten el desarrollo adecuado de la venta forzada de los bienes, permitiendo la racionalización de los recursos de la Entidad y el cumplimiento de los objetivos institucionales. 5. Igualdad: La herramienta tecnológica permitirá las mismas condiciones de accesibilidad y participación a los interesados registrados.
La Unidad Administrativa Especial -DIAN adoptará, mediante resolución, la herramienta tecnológica a través de la cual se desarrollará la audiencia de remate virtual. La herramienta tecnológica deberá garantizar como mínimo: 1. El cumplimiento de los requisitos legales y procedimentales para la realización de la audiencia de remate, conforme los postulados del Código General del Proceso. 2. Los principios definidos en el artículo 1.6.2.9.2. del decreto. 3. La reserva de los expedientes en la etapa de cobro a que se refiere el artículo 849-4 del Estatuto Tributario. 4. La protección de los datos personales de quienes intervienen en la diligencia de remate virtual, de conformidad con lo señalado en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. 5. La integridad, disponibilidad y confiabilidad de la información
Sin perjuicio de lo establecido en el Código General del Proceso, para participar y hacer postura en el remate virtual, los postores deben: 1. Estar inscritos en el RUT con la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementario régimen ordinario o en el Régimen Simple de Tributación y como "postores para remate de bienes a cargo de la Unidad Administrativa Especial DIAN". 2. Poseer firma electrónica asignada por la Unidad Administrativa Especial- DIAN. 3. Tener actualizado el correo electrónico en el Registro Único Tributario RUT, para efectos de las comunicaciones a que haya lugar. 4. Cuando el licitante sea un apoderado, se deberá adjuntar el poder debidamente otorgado con facultad expresa para licitar. Tratándose de apoderado de una persona jurídica, adicionalmente se debe acreditar la facultad del poderdante. 5. Cuando el postor sea una persona jurídica, el representante legal debe acreditar que se encuentra facultado para comprometer a la sociedad por el valor de la licitación.