Por el cual se reglamenta el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 169 de la ley 1955 de 2019, y seadiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Objeto: Establecer el procedimiento para la aplicación del crédito fiscal y el procedimiento para la obtención de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS, por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de personal con título de doctorado en las micro, pequeñas y medianas empresas.
El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación -CNBT, expedirá, antes del 30 de marzo de cada año, el certificado a la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que acredite que la respectiva micro, pequeña o mediana empresa, realizó una inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, según el caso, o que pagó sumas por concepto de remuneración de personal vinculado con título de doctorado, conforme con los criterios y condiciones que previamente establezca el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación -CNBT.
Para fines de control de la administración tributaria, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá enviar a la Dirección de Gestión de Ingresos, o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial - DIAN, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, la relación de los certificados expedidos al 30 de marzo de cada año, por las inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, según el caso, o por concepto de remuneración de personal vinculado con título de doctorado
Una vez expedido el certificado, el contribuyente podrá registrarlo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que se presente en el mismo año de expedición del certificado o en el año gravable siguiente, en la casilla que la Unidad Administrativa Especial - DIAN prescrita para tal fin, el valor certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios -CNBT, equivalente al 50% del valor de la inversión realizada o de la remuneración pagada
El crédito fiscal registrado, compensará total o parcialmente, según el caso, el valor del impuesto a cargo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable donde se registra.