Por medio de la cual se adopta una medida en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el nuevo coronavirus que causa el COVID-19.
No se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, durante el término de la emergencia sanitaria.
Se entiende aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de 2 meteros, como mínimo entre persona y persona.