Por medio de la cual se establecen precisiones respecto a la debida aplicación de los artículos 1, 4 y 7 del Decreto 462 de 2020
La prohibición de las exportaciones de los productos a los cuales se refiere esta norma, no aplicará a: 1. Las operaciones de comercio que se realicen al amparo de Sistemas Especiales de Importación – Exportación. 2. Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia del Decreto 462 de 22 de marzo de 2020, hubieren ingresado a puerto, aeropuerto, o deposito habilitado, con destino a la exportación. 3. Las mercancías que, al momento de entrada en vigencia del Decreto 462 de 22 de marzo de 2020, estuvieran siendo transportadas, con destino a la exportación. 4. Las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas, que se deriven de negocios jurídicos que se hubieran celebrado con fecha anterior a la entrada en vigencia del Decreto 462 de 22 de marzo de 2020.