Por el cual se toman medidas transitorias debido a la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19 con respecto al régimen de zonas francas
El usuario operador de zona franca podrá autorizar que los empleados de zona franca y de los usuarios calificados o autorizados, realicen su labor fuera del área declarada como zona franca permanente o zona franca permanente especial, bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa.
El periodo que comprende la declaratoria como zona franca transitoria de las zonas francas transitorias autorizadas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo a la fecha de entrada del decreto, podrá ser prorrogado hasta por 12 meses.