Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social - RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Extender el plazo para la renovación de la matricula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integren el RUES con excepción del registro único de proponentes.
La renovación de la afiliación a las cámaras de comercio deberá realizarse a más tardar el 3 de julio de 2020.
Las reuniones ordinarias de asamblea correspondiente al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del código de comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.