Por medio del cual se imparte una orden administrativa de carácter general con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores.
Informar de manera clara, oportuna y suficiente si se ofrecerá o no el beneficio de exención del IVA a los consumidores. En caso afirmativo, indicar a qué productos se les será aplicado el respectivo descuento, el valor máximo de los productos para acceder a la exención y el límite de unidades que puede adquirir cada consumidor.
Informar a los consumidores las condiciones que aplican a la exención especial del impuesto IVA.
Informar el precio de los productos que se comercialicen en las jornadas que aplica a exención especial del IVA, bien sea de manera presencial, en comercio electrónico o en otra modalidad de ventas a distancia.
Ajustar todas las piezas de comunicación empleadas con ocasión a la jornada.
Fortalecer las medidas de bioseguridad en las tiendas físicas, de manera que mitigue el riesgo epidemiológico de contagio y propagación del COVID-19, el cual podría verse exacerbado por la exposición de los consumidores al exterior e interior de los establecimientos de comercio en los que se comercialicen productos cubiertos con el beneficio tributario de exención del impuesto IVA.