Por medio de la cual se reanudan los términos de ley en los trámites de verificación del cumplimiento de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la ley 1480 de 2011.
Reanudar a partir del 1 de julio de 2020, los términos de ley de los trámites de verificación del cumplimiento de que trata el numeral 22 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Los trámites en los que se reanudan los términos se tramitarán mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitados por la Entidad, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 491 de 2020.