Por el cual se reglamentan los numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 y el artículo 1.1.1.13.17, al capítulo 13 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del decreto 1625 de 2016, Único reglamentario en Materia Tributaria.
Las inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario son aquellas inversiones que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural califique.
Son inversionistas para efectos de la aplicación del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, las personas jurídicas, contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta, que se encuentren inscritas en el Registro Único Tributario -RUT, constituidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, es decir desde el 28 de diciembre de 2018, que inicien sus actividades económicas antes del 31 dentro de su objeto social las actividades descritas en el literal a) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con el literal c, del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen la renta exenta de que trata este Decreto, deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades descritas en el literal a del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios interesados en solicitar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios la exención de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto, deberán presentar de manera física, o a través de la plataforma en línea, cuando esta se habilite, el proyecto de inversión para incrementar la productividad en el sector agropecuario ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.