Por el cual se reglamentan los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario y se adicionan el Capítulo 28 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y la sección 1 a Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
La competencia para la calificación del proyecto de megainversión es del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 235-3 del Estatuto Tributario y la presente Sección.
Previo concepto técnico de la entidad competente del sector objeto de la inversión sobre la viabilidad de la misma, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se pronunciará calificando el proyecto como megainversión cuando sea procedente. Las entidades a las que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicite el concepto técnico sobre la viabilidad de la inversión deberán determinar entre otros aspectos, si: 1. Las inversiones se efectúan en sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico. 2. Las inversiones se efectúan en el sector aeronáutico nacional. 3. Es procedente técnicamente realizar la inversión conforme con los objetivos del sector a la que está destinada la inversión. 4. La inversión amenaza con perjudicar la seguridad nacional. 5. La inversión podría afectar el control de una o varias infraestructuras críticas que perjudiquen la seguridad y el patrimonio nacional. 6. La inversión está excluida del objeto de calificación como megainversión. La entidad podrá recomendar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que no proceda con la calificación como megainversión según la evaluación que realice. Toda solicitud y proyecto que no cumpla con la legislación nacional será descartado. Las entidades tendrán un término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación para expedir el concepto técnico solicitado.
El procedimiento para el estudio, aprobación y calificación de los proyectos de megainversión por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la suscripción de los contratos de estabilidad tributaria por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o la dependencia que esta delegue, será el siguiente: 1. Para la realización del proceso de calificación del proyecto como megainversión ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se deberá radicar una solicitud acompañada de los respectivos anexos. 2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará el concepto técnico sobre la viabilidad de la inversión ante la entidad competente del sector objeto de la inversión. 3. Una vez radicada y estudiada la solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y previo concepto técnico sobre la viabilidad de la inversión de la entidad competente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá un concepto técnico donde reconocerá, en cuanto corresponda, la calidad de megainversión del proyecto presentado por el contribuyente megainversionista. 4. Con el concepto técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de que trata el numeral anterior, debidamente notificado al contribuyente megainversionista, éste podrá presentar la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos para la aprobación de la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria, el contribuyente megainversionista suscribirá el contrato de estabilidad tributaria con la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o con la dependencia que se delegue.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá verificar el cumplimiento de los requisitos y el desarrollo del proyecto calificado como megainversión. En caso de encontrar incumplimiento en los requisitos establecidos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo 535 de 2020 y la Sección, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará el procedimiento de cancelación de la calificación como megainversión e informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá verificar el cumplimiento de los requisitos y el desarrollo del proyecto calificado como megainversión. e informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN adjuntando las pruebas correspondientes. para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar.