Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio del artículo 2.2.7.4.5 del Decreto 1078 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para aplazar los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Adición de un parágrafo transitorio al artículo 2.2.7.4.5 del Decreto 1078 de 2015.
"Parágrafo transitorio. Los pagos de que trata el presente artículo, las autoliquidaciones, y los acuerdos de pago fijados para el año 2020, que deben efectuar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial, serán aplazados hasta el año 2021, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. El Ministerio de Tecnologías de la Información· y las Comunicaciones fijará mediante Resolución el cronograma de pagos respectivo.”