Alcance al artículo 3 del decreto 531 del 2020, relacionado con el comercio electrónico.
Las empresas podrán realizar los despachos de los productos comercializados a través de comercio electrónico, mediante empresas de servicios postales, para lo cual podrán operar los centros de distribución y abastecimiento.
Se podrán comercializar, transportar y entregar bienes de primera necesidad y mercancías de consumo ordinario a domicilio. Podrán operar las empresas de servicios postales para la recepción, clasificación, transporte, entrega de objetos postales, así como los servicios de correo, de mensajería expresa y los servicios postales de pago. Podrán circular las personas necesarias para garantizar el funcionamiento de la infraestructura de comunicaciones.
Podrán circular las personas necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, prestación de servicios de internet y comunicaciones. Así como los mensajeros de servicios postales, de mensajería, logística, radio, televisión, prensa y distribución de medios de comunicación.