Deber de garantizar y facilitar la movilidad de los operarios y vehículos de las empresas de servicios públicos para la correcta prestación de los servicios públicos domiciliarios y los servicios de telecomunicaciones.
Los Gobernadores y Alcaldes, en el marco de sus competencias y autonomía, deberán adelantar todas las gestiones necesarias para i) Garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios y ii) asegurar la prestación de los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales y de mensajería con estándares de calidad.
Los mandatarios departamentales y municipales deberán implementar medidas que permitan asegurar la operación y actuación de todos los agentes asociados a la prestación de servicios públicos domiciliarios y de los servicios de telecomunicaciones, como lo son los operarios, agentes, distribuidores, carro tanques, entre otros.