Eliminación de costos de transacción para el sector transporte.
Modifica los tiempos de reporte previstos en la Circular externa 88 de 2016, relacionada con el “reporte información capacidad atención vehículos y almacenamiento”. El texto se anexa a continuación:
“Las Sociedades Portuarias deberán entregar información relacionada con la capacidad de atención de vehículos por día durante el trimestre inmediatamente anterior, así como la capacidad de almacenamiento de cada instalación portuaria durante el último trimestre inmediatamente anterior, discriminada según los diferentes tipos de carga.”
“La información solicitada, deberá enviarse de forma trimestral a la Superintendencia de Transporte, en los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través del aplicativo establecido para tal fin, accediendo con el usuario y contraseña asignados al Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGÍA de la Superintendencia de Transporte, o el sistema que lo reemplace.”