Transporte terrestre durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio
Obligaciones del servicio público de transporte terrestre automotor especial:
Prestar el servicio público de transporte en los términos establecidos por la normatividad, para grupos de personas y un contrato previamente suscrito con la empresa contratante.
No realizar operaciones de transporte público propias de modalidades como la de transporte colectivo, lo cual se considerará la prestación de un servicio no autorizado y será objeto de investigación administrativa de la Superintendencia de Transporte.
Dar cumplimiento a lo previsto en la Circular Conjunta 4 de 9 de abril de 2020, referente a las “medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por COVID-19” expedida por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Transporte.