Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento del numeral 36 del decreto 593 de 2020
Los subsectores de manufacturas y sus cadenas a los que les está permitido el derecho de circulación son: 1. Fabricación de productos textiles 2. Confección de prendas de vestir. 3. Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles. 4. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería. 5. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón. 6. Fabricación de sustancias y productos químicos. 7. Fabricación de productos elaborados de metal. 8. Fabricación de maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos.
Las empresas de los subsectores de manufacturas y sus cadenas de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, deberán:
Cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y de Protección Social.
Cumplir con las instrucciones que adopten o expidan las entidades de orden territorial donde funcione cada planta.
La secretaría municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica de la industria manufacturera, validará el cumplimiento los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que adopte o expida cada entidad territorial.