Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Durante la vigencia del decreto y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por cualquier fracción inferior a un mes, bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 4 de la Ley 820 de 2003. Se aplaza el reajuste del anual de los cánones de arrendamiento que se tuvieran efectivos durante la vigencia del decreto y el 39 de junio de 2020, bien porque se hubiere acordado por las partes, o por virtud del artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
Las partes deberán llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones en el periodo de la vigencia del decreto y el 30 de junio de 2020.
De no llegarse a un acuerdo directo, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo mencionado en el inciso anterior, bajo las siguientes condiciones
El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones del periodo de vigencia del decreto y el 30 de junio de 2020.
El arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el período correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020.
Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega se haya pactado para cualquier fecha dentro del paso de duración de la emergencia Económica, Social y Ecológica, se entenderán prorrogadas hasta el 30 de junio de 2020.
Los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro de la declaratoria de Emergencia Económicas, Social y Ecológica, quedarán suspendidos hasta el 30 de junio de 2020.
RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Dentro de la vigencia del decreto y el 30 de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de a copropiedad, requiriendo únicamente aprobación previa del Consejo de Administración.
Las reuniones ordinarias de asamblea de edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, de que trata la ley 675 de 2001, podrán efectuarse:
En forma virtual dentro del periodo de vigencia del decreto y el 30 de junio de 2020.
De manera presencial, a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Se aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes durante el periodo de la vigencia del decreto y el 30 de junio de 2020.