Deber de diligencia de las empresas de transporte para garantizar el cumplimiento de los contratos de transporte durante el aislamiento preventivo obligatorio.
Las empresas de transporte deben garantizar que podrán cumplir el contrato de transporte, para lo cual verificarán si en el municipio de destino existe alguna restricción para que (i) el vehículo pueda ingresar y/o (ii) los pasajeros puedan descender. Para las empresas habilitadas en la modalidad de transporte de pasajeros por carretera: cuando en el lugar de destino no exista terminal de transporte terrestre, la verificación se realizará con el organismo de tránsito o la entidad o dependencia que designe el Alcalde del municipio de destino. Cuando en el lugar de destino sí exista terminal de transporte terrestre, dicha verificación también podrá ser realizada con la terminal de transporte terrestre del municipio de destino. Para las empresas habilitadas en la modalidad de transporte especial o mixto: la verificación de que se realizará con el organismo de tránsito, o la entidad o dependencia que designe el Alcalde del municipio de destino. La circular no habilita a las autoridades a exigir permisos o aprobaciones para el despacho de los vehículos, ni modifica las reglas de habilitación y operación de las empresas previstas en las leyes y decretos, ni las decisiones del Centro de Logística y Transporte.
Las autoridades de tránsito y de transporte deberán contar con el “plan estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte” previsto en la resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte, incluyendo el control del transporte informal e ilegal de pasajeros especialmente alrededor de las terminales de transporte terrestre, sin perjuicio de los demás lugares identificados por la respectiva autoridad.