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Análisis del Decreto 462 del 22 de marzo de 2020


¿Qué dice el Decreto 462 del 22 de marzo de 2020?

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) estableció a través del Decreto 462 la prohibición a la exportación y reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, dictando también medidas sobre la distribución y venta en el mercado interno de dichos productos.


La medida establece que los productores e importadores de los productos cobijados por el Decreto deberán priorizar su distribución, venta al por mayor y al detal, a las instituciones prestadoras de servicios de salud.

El Decreto también fija una revisión mensual por parte del MinCIT del estado de abastecimiento en el mercado interno de los productos cobijados por la medida. En caso de evidenciarse un abastecimiento suficiente, el MinCIT autorizará, a solicitud de los interesados, la exportación de los productos en cantidades que no comprometan el mercado interno


¿Qué productos se ven afectados por el Decreto 462?

El Decreto 462 establece la prohibición a la exportación y reexportación de productos clasificados en 24 subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional.

Las subpartidas incluidas en el Decreto son:

· Artículo 1*


*Los productores e importadores de productos incluidos en el artículo 1 del Decreto 462 deberán priorizar la distribución, venta al por mayor y al detal, de manera controlada y en el siguiente orden: instituciones prestadoras de servicios de salud; empresas de transporte masivo urbano; aeropuertos y terminales de transporte; empresas aéreas y de transporte terrestre departamental; entidades de gobierno nacional, departamental y municipal; fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil; empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio; droguerías, grandes superficies y comercializadoras al detal; y personas jurídicas y empresas autorizadas por el Gobierno Nacional.


· Artículo 4**

**Los productos incluidos en el artículo 4 se consideran de uso prioritario para el sector salud. Los productores e importadores de estos productos deberán priorizar su distribución y venta al por mayor, de manera controlada, a instituciones prestadoras de servicios de salud.

Próximos pasos

Según información del MinCIT, el procedimiento previsto en el artículo 6 del Decreto 462 prevé que los exportadores de productos incluidos en la lista de restricción puedan solicitar autorización para exportar esos productos con el lleno de unos requisitos, que apuntan fundamentalmente a asegurar abastecimiento. Dichas solicitudes serán analizadas por una instancia denominada Mesa Mixta de Priorización Controlada y Autorización de Exportación de Productos para Afrontar la Emergencia Sanitaria, conformada por varios ministerios y agencias del gobierno nacional y con participación del sector privado. Ese mecanismo será reglamentado próximamente.


¿Qué dice la Resolución 445 del 27 de marzo?

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), a través de la Resolución 445 del 27 de marzo de 2020, estableció precisiones sobre la aplicación de los artículos 1, 4 y 7 del Decreto 462.


La Resolución indica que la prohibición a las exportaciones de los productos incluidos en el Decreto 462 no aplicará a:


  • Las operaciones de comercio que se realicen al amparo de Sistemas Especiales de Importación – Exportación.

  • Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia del Decreto 462 de 22 de marzo de 2020, hubieren ingresado a puerto, aeropuerto, o deposito habilitado, con destino a la exportación.

  • Las mercancías que, al momento de entrada en vigencia del Decreto 462 de 22 de marzo de 2020, estuvieran siendo transportadas, con destino a la exportación.

  • Las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas, que se deriven de negocios jurídicos que se hubieran celebrado con fecha anterior a la entrada en vigencia del Decreto 462 de 22 de marzo de 2020.

¿Cómo se comportaron las exportaciones colombianas de estos productos en 2018 y 2019?

En 2019, las exportaciones colombianas de los productos afectados por el Decreto 462 alcanzaron los US$240 millones, reflejando un aumento de 0,4% frente a 2018, cuando las exportaciones alcanzaron los US$239 millones.



Ecuador (26,2%), Perú (13,8%) y Panamá (12,6%) fueron los principales destinos de las exportaciones colombianas de estos productos en 2019.


Fuente: Legiscomex Elaboración: Araújo Ibarra Consultores

¿Cuál es el contexto global?

Según un análisis de Global Trade Alert, hasta el 21 de marzo de 2020 se registraban a nivel global 46 restricciones a las exportaciones de suministros y equipos médicos. De esas 46 restricciones, 33 fueron anunciadas desde inicios de mes, en una clara muestra del rápido avance de este tipo de medidas.


India, Costa Rica o Bulgaria se cuentan entre los últimos países en introducir restricciones a las exportaciones de suministros y equipos médicos, tales como ventiladores, máscaras de protección y desinfectantes. Sin embargo, estas restricciones han sido implementadas por una larga lista de países, incluidos Alemania, Francia, Brasil o Italia.


Estas medidas, y aquellas que seguramente se seguirán implementando en las próximas semanas, plantean un interrogante en relación con el suministro global de este tipo de productos, dada la reducida capacidad de países poco desarrollados para producirlos internamente, y la necesidad de estas naciones de dar respuesta a los desafíos que el COVID-19 plantea para sus sistemas públicos de salud. Según Global Trade Alert, de los 25 principales exportadores de ventiladores a nivel global, solo uno se encuentra en América Latina, y ninguno en África, Medio Oriente o el Sudeste Asiático, por ejemplo.

Consiente de las dificultades que plantean estas restricciones en el comercio global de suministros y equipos médicos, la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos anunció la semana del 27 de marzo la exclusión de varios artículos de uso médico del listado de productos afectados por la guerra comercial con China.



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