Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000070 de 2016, modificada por la resolución 000022 de 2019.
Se modifica el artículo 1 de la Resolución 000070 de 2016, el cual quedará así: Firma electrónica (F.E). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN habilitará el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en los servicios informáticos de la entidad, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites realizados por las personas naturales, que actúen a nombre propio y/o que representen o actúen a nombre de otra persona natural o jurídica, incluidas aquellas que se encuentren residenciadas en el exterior, a través de la autogestión en los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se denominarán suscriptores.
Se modifica el artículo 3 de la Resolución 000070 de 2016, el cual quedará así: Firma Electrónica pactada mediante acuerdo. Para utilizar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), a que se refiere el artículo 1° de esta resolución, el usuario deberá aceptar el Acuerdo de F.E. (Acuerdo de Firma Electrónica), el cual establece, entre otras, las condiciones legales y técnicas, medidas de seguridad y condiciones de uso, que debe observar para su funcionamiento, de conformidad con el artículo 1.6.1.3.2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Industria, Comercio y Turismo.
Se Modifica el numeral 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 4 de la Resolución 000070 de 2016, los cuales quedarán así: Generación del Instrumento de Firma Electrónica: Consiste en la gestión del usuario, por la cual solicita, la Identidad Electrónica (IE) y habilitación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) para firmar dentro de los servicios informáticos. El trámite de la generación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) se realiza por las personas indicadas en el artículo primero de esta resolución a través de la autogestión en los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Para tramitar la generación, el usuario deberá tener actualizada la información en el Registro Único Tributario - RUT, conforme a lo establecido en el Capítulo 2, Título 1, parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y demás disposiciones reglamentarias que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El usuario aceptará mediante acuerdo, las responsabilidades frente a la Firma Electrónica (FE) y la entidad pondrá a disposición el servicio informático dispuesto para tal fin.
PARÁGRAFO: El proceso de generación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), se podrá realizar todas las veces que el usuario lo necesite.