Por el cual se desarrollan los compromisos de acceso preferencial arancelario y de origen adquiridos por Colombia en virtud del tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel.
El decreto tiene como objeto desarrollar los compromisos de acceso preferencial arancelario y de origen adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, efectuado 13 de noviembre de 2015, en adelante el "Tratado", aprobado por la Ley 1841 del 12 de julio de 2017, en los aspectos regulados por las siguientes disposiciones.
El año uno 1 del programa de desgravación arancelaria corresponderá al año calendario en que el Tratado entra en vigor. A partir del año dos 2, la reducción arancelaria de cada etapa será anual e iniciará el primero de enero del respectivo año.
Categoría de Desgravación I. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de bienes industriales originarios de Israel comprendidos en la lista de la Sección B, se eliminarán totalmente a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado.
Categoría de desgravación G3. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías originarias de Israel, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación G-3, se eliminarán desde la fecha de entrada en vigor del Tratado, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria en tres 3 cortes iguales anuales.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de bienes industriales originarios de Israel, comprendidos en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación G-5, se eliminarán desde la fecha de entrada en vigor del Tratado, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria en cinco 5 cortes iguales anuales, según el cronograma de eliminación gradual de aranceles establecido en este artículo. Dichos productos quedaran libres de aranceles el 10 de enero del año cinco.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de bienes industriales originarios de Israel, comprendidos en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación G-7, se eliminarán desde la fecha de entrada en vigor del Tratado, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria en 7 cortes iguales anuales, según el cronograma de eliminación gradual de aranceles establecido en este artículo. Dichos productos quedaran libres de aranceles el 11 de enero del año siete.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos agrícolas originarios de Israel comprendidos en la lista de la Sección B, se eliminarán totalmente a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos agrícolas originarios de Israel, comprendidos en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación G-3 listadas en la Sección, se eliminarán desde la fecha de entrada en vigor del Tratado, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria, en 3 cortes iguales anuales, según el cronograma de eliminación gradual de aranceles establecido en este artículo. Dichos productos quedaran libres de aranceles el 1 de enero del año tres.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos agrícolas originarios de Israel, comprendidos en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación G-5, se eliminarán desde la fecha de entrada en vigor del Tratado, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria, en 5 cortes iguales anuales, según el cronograma de eliminación gradual de aranceles establecido en este artículo. Dichos productos quedarán libres de aranceles el 10 de enero del año cinco.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos agrícolas originarios de Israel, comprendidos en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación G - 5A listadas en la Sección C se eliminarán en 3 cortes iguales y sucesivos, que iniciarán a partir del1° de enero del tercer año luego de la entrada en vigor del Tratado, según el cronograma de eliminación gradual de aranceles establecido en este artículo. Dichos productos quedarán libres de aranceles el 10 de enero del año cinco.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos agrícolas originarios de Israel, comprendidos en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación G - 58 listadas en la Sección C del presente Capítulo, se eliminarán en 2 cortes iguales y sucesivos, que iniciarán a partir del 10 de enero del cuarto año luego de la entrada en vigor del Tratado, según el cronograma de eliminación gradual de aranceles establecido en este artículo. Dichos productos quedarán libres de aranceles el 10 de enero del año cinco.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos agrícolas originarios de Israel, comprendidos en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación G-7 listadas en la Sección C, se eliminarán desde la fecha de entrada en vigor del Tratado, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria en 7 cortes iguales anuales, según el cronograma de eliminación gradual de aranceles establecido en este artículo. Dichos productos quedarán libres de aranceles el 10 de enero del año siete.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos agrícolas originarios de Israel, comprendidos en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación G-10 listadas en la Sección C del presente Capítulo, se eliminarán desde la fecha de entrada en vigor del Tratado, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria, en 10 cortes iguales anuales, según el cronograma de eliminación gradual de aranceles establecido en este artículo. Dichos productos quedarán libres de aranceles el 10 de enero del año diez.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos agrícolas originarios de Israel, comprendidos en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación G-10A listadas en la Sección C del presente Capítulo, se eliminarán en 5 cortes iguales y sucesivos que iniciarán a partir del 1 de enero del sexto año de vigencia del Tratado, según el cronograma de eliminación gradual de aranceles establecido en este artículo. Dichos productos quedarán libres de aranceles el 10 de enero del año diez.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos agrícolas originarios de Israel, comprendidos en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación G-12 listadas en la Sección C, se eliminarán desde la fecha de entrada en vigor del Tratado, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria, en 12 cortes iguales anuales, según el cronograma de eliminación gradual de aranceles establecido en este artículo. Dichos productos quedarán libres de aranceles el 10 de enero del año doce.