Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Se suspende por el término de 6 meses, el cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 6 del artículo 69 del decreto 1165 de 2019, y, en consecuencia, la aplicación de la sanción prevista en el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019, a partir de la entrada en vigencia del decreto.
A partir de la expedición del decreto y hasta el 31 de agosto de 2020, se suspende la exigencia de la constitución de la garantía prevista en el artículo 276 de la Resolución 46 de 2019 expedida por la DIAN para la importación por entrega urgente de los bienes previstos en los decretos 410 Y 463 de marzo de 2020 y en las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. Este plazo se extenderá́ hasta el día en que termine la emergencia sanitaria.
La mercancía que se encuentre en los puertos o almacenada en depósitos públicos y privados, consistente en carga a granel, carga sobredimensionada y vehículos, que haya ingresado al país a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio del 2020, podrá́ ser traslada a otros depósitos habilitados públicos o privados, o a un usuario de zona franca, bajo la responsabilidad del consignatario en el documento de transporte o del depósito que entrega o del que recibe, siempre y cuando no se encuentre vencido él término de almacenamiento.