Por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de importación -exportación, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
Los términos establecidos para la presentación del estudio de demostración por parte de los usuarios de los sistemas especiales de importación -exportación de materias primas e insumos de bienes de capital, repuestos; y de exportación de servicios, se amplían por 6 meses, únicamente para los estudios de demostración que deban presentarse durante la vigencia del año 2020.
La ampliación del término también aplica a los saldos por demostrar que se deban presentar durante el año 2020.
El plazo para la presentación de las declaraciones de importación por parte del usuario para aceptación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se amplía por 6 meses.
Al momento de la renovación del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado la obligación, conforme a los plazos establecidos por el Gobierno nacional.
Suspensión durante la declaración de aislamiento preventivo de los términos de la reparación de bien, reposición del bien o de la devolución del dinero.
Los mencionados términos se reanudarán una vez se ordene el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.
Las Zonas Francas Permanentes, Zonas Francas Permanentes Especiales, Usuarios Operadores, Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios y Usuarios Comerciales presentarán un solo informe correspondiente al cumplimiento de actividades y compromisos a su cargo durante el período de enero a junio de 2020 hasta 30 de julio del mismo año con los requisitos dispuestos en los artículos 74 y 82 del Decreto 2147 de 2016 y los previstos en la Resolución 2135 de 2017 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.