Recolección y tratamiento de datos para dar cumplimiento a protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de riego de la pandemia por el COVID-19.
Las Resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social no suspenden el derecho fundamental a la protección de datos personales, cuya normativa sigue plenamente vigente y es de obligatorio cumplimiento para los Responsables y Encargados del Tratamiento de Datos Personales.
Es necesario tener en cuenta que: a) No se pueden utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar Tratamiento de datos personales. b) Se debe informar a la persona la finalidad específica de la recolección de sus datos. c) No se puede recolectar cualquier dato sino solo aquel o aquellos que sean pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son requeridos. Los Responsables del Tratamiento de Datos Personales deben estar en capacidad de justificar o explicar la necesidad de recolectar los datos que solicitan a las personas. d) No se deben recolectar datos diferentes a los exigidos expresamente por el Ministerio de Salud y Protección Social para efectos de dar cumplimiento a los protocolos. e) Salvo en los casos expresamente previstos en la ley, no se podrán recolectar datos personales sin la autorización previa, expresa e informada del Titular. La autorización se puede obtener por cualquiera de los mecanismos - escrito, verbal, electrónico o conductas inequívocas - previstos en el Artículo 7 del Decreto 1377 de 2013, pero el responsable de su tratamiento tiene el deber de conservar prueba de dicho consentimiento.
Se debe informar al ciudadano la norma específica que ordena recolectar los datos que se le solicitan para dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad.
Se deberán implementar las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los datos personales evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, así como garantizar los principios de confidencialidad, acceso y circulación restringida.