Por la cual se establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la superintendencia de sociedades, correspondiente al año 2020.
Establece en 12,67 centavos por cada 1.000 pesos de activos totales, la tarifa de la contribución correspondiente al año 2020, a las entidades sometidas a vigilancia y control de la entidad.
Establece la tarifa de 877.803 para las sociedades en reorganización, acuerdo de restructuración, en concordato y en estado de liquidación voluntaria.
El pago de la contribución deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
Se adelantarán procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas sociedades que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.