Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio.
Reanudar los términos de los procesos jurisdiccionales y las actuaciones administrativas, que se adelantan ante las sedes de Bogotá D.C. y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, a partir del día 1 de abril de 2020, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Se ordena reanudar los términos de los procesos jurisdiccionales y las actuaciones administrativas, que se adelantan ante las sedes de Bogotá D.C. y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, a partir del día 1 de abril de 2020, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Mientras persista la Emergencia Sanitaria y la orden de Aislamiento Preventivo Obligatorio, la Superintendencia de Sociedades comunicará y notificará las decisiones judiciales y sus actos administrativos, a través de medios electrónicos, entre éstos, la baranda virtual de la Entidad o el correo electrónico que el usuario haya autorizado al efecto, según sea procedente.
Suspensión de los términos para (i) la presentación de los acuerdos de reorganización y adjudicación, en los términos de los artículos 31, 37 y 57, y (ii) la actualización de la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, la gestión de la negociación de las posibles alternativas de solución al incumplimiento de los acuerdos y la presentación al Juez del concurso el resultado de sus diligencias, en los términos del artículo 46, todos ellos de la Ley 1116 de 2006. La suspensión se mantendrá mientras dure el Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional y los términos se reanudarán el día hábil siguiente.
En aquellas actuaciones en las que se requiera una prueba, requisito o diligencia que no pueda ser practicada, obtenida o realizada por medios no presenciales, en virtud del Aislamiento Preventivo Obligatorio ordenado, el Juez o funcionario podrá suspender parcialmente la actuación en cuanto dependa de tal prueba, requisito o diligencia y, si resulta viable, se podrá continuar en lo que no dependa de aquellas.
En las actuaciones judiciales o administrativas cuya decisión de fondo requiera de una prueba, requisito o diligencia que no pueda ser practicada u obtenida por medios no presenciales, con el ánimo de garantizar el debido proceso y acatar la orden de Aislamiento Preventivo Obligatorio, el Juez o funcionario podrá suspender la actuación, por el término que dure el Aislamiento Preventivo Obligatorio. Los términos de la actuación se reanudarán el día hábil siguiente a la cesación del Aislamiento Preventivo Obligatorio.
Tanto los mensajes de datos, como sus archivos adjuntos, que sean allegados a los expedientes, se consideran documentos y por lo tanto se presumen auténticos, al igual que las copias, de acuerdo con las normas procesales, en especial los artículos 243 al 246 y 274 del Código General del Proceso y el artículo 10 de la Ley 527 de 1999.
La Superintendencia de Sociedades ha implementado un protocolo de participación virtual en diligencias, entiéndase por aquellas, las audiencias judiciales o las actuaciones administrativas que deban gestionarse dentro de los procesos jurisdiccionales o administrativos, que se adelantan en la Entidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas, e igualmente respecto al acceso virtual o remoto a los documentos que conforman el expediente en procesos judiciales y actuaciones administrativas, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Los jefes inmediatos en cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones aquí contenidas y coordinarán con los servidores a su cargo, las actividades que desarrollarán durante el periodo de vigencia del aislamiento preventivo obligatorio.