Por medio de la cual se modifica integralmente la circular conjunta, suscrita por la superintendencia de servicios públicos domiciliarios y la superintendencia de sociedades.
La Supersociedades brindará apoyo técnico a la Superservicios en los eventos en que ésta última requiera del apoyo de la Supersociedades en materia societaria. Para estos fines, la Supersociedades desplegará las siguientes actividades durante la vigencia de esta Circular, a saber: 1.1 Brindar preparación, formación y capacitación sobre temas de derecho societario al equipo que sea designado por la Superservicios. En este sentido, la Supersociedades podrá compartir con la Superservicios la documentación que utiliza para el ejercicio de sus funciones, tales como: modelos de actos administrativos, listas de chequeo y demás formatos con los que cuente y que se consideren pertinentes, con el propósito de que sean adaptados por la Superservicios para lo de su competencia. 1.2 Disponer de espacios de análisis y talleres prácticos en los que pudieran presentarse inquietudes generales de carácter societario por parte de los funcionarios de la Superservicios.
Cada vez que la Supersociedades reciba una solicitud de autorización previa con respecto a reformas estatutarias insistentes en fusiones o escisiones contenidas en los numerales 73.13 y 73.14 del artículo 73 de la ley 142 de 1994, le informará a la Superservicios sobre la operación, con el fin de que esta autoridad la conozca y, en ejercicio de sus competencias, analice los efectos financieros en las sociedades participantes, así como el eventual impacto sobre la prestación del servicio público y demás aspectos de su interés, que pueda conllevar la realización de la respectiva reforma estatutaria consistente en fusión o escisión.