Medidas de prevención por COVID-19, respecto a la realización de asambleas correspondientes al ejercicio de 2019.
Reuniones ordinarias: La superintendencia con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del máximo órgano de administración de las organizaciones vigiladas permite:
Realizar la asamblea de forma presencial, no presencial o mixta dentro del mes siguiente de la emergencia sanitaria.
Si después de transcurrido el mes, contado a partir de la finalización de la emergencia sanitaria, la organización no ha convocado a la reunión ordinaria, los asociados podrán reunirse por derecho propio el primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo.