Establecer la fecha de presentación de la información de que trata la circular número 007 del 29 de mayo de 2020, para las operaciones de venta e importación realizada en los meses de junio, julio y agosto de 2020.
La información de que trata los numerales los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 del 15 de abril de 2020, deberá ser presentada por los responsables de IVA e importadores, mientras subsista la emergencia sanitaria declara por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión a la pandemia del nuevo coronavirus COVID 19, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.
Con la información recibida, la división de fiscalización la consolidará en un solo archivo en Excel, agregando columnas donde se identifique: Dirección Seccional, nombre o razón social del responsable vendedor o importador, NIT del responsable o importador.
Una vez consolidada esta información, deberá ser remitida a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, según corresponda.