Modificación de las fechas de entrega de la información trimestral en procesos de reorganización empresarial.
Se modifica los vencimientos establecidos en la Circular Externa 100-000006 del 8 de agosto de 2016, de la siguiente manera:
Sociedades, Empresas Unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras - La información financiera en el informe denominado "Acuerdos de Recuperación" del trimestre comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2020, deberá ser enviada a más tardar, el día viernes 12 de junio de 2020.
Otro tipo de Deudores - Las personas admitidas a un proceso de reorganización, diferentes a las señaladas en el numeral primero, deberán enviar los estados financieros que se refiere el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, en formato .pdf, escaneado del original que se haya suscrito, a través del correo electrónico webmastersupersociedades.gov.co, de la siguiente manera: - La información de fin de ejercicio de 2019, a más tardar el viernes 5 de junio de 2020. - La información del trimestre comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2020, deberá ser enviada a más tardar, el día viernes 19 de junio de 2020.
Los Deudores que no estén obligados a llevar contabilidad que fueren admitidos a un proceso de reorganización, deberán remitir las certificaciones indicadas en los literales c) y d) del numeral 5 de la Circular Externa 100-000005 del 8 de agosto de 2016, de la siguiente manera.
La información a diciembre de 2019, deberá ser enviada a más tardar el viernes 5 de junio de 2020.
La información a 31 de marzo de 2020, deberá ser enviada a más tardar el día viernes 19 de junio de 2020